Civil
Piden condicionar norma que regula constitución de patrimonio familiar
28 de Febrero de 2014
La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional declarar exequible el artículo 5º (parcial) de la Ley 70 de 1931, que le concede al marido la facultad de constituir el patrimonio familiar de la unión conyugal, en el entendido de que la esposa debe tener esa misma oportunidad.
Según el Ministerio Público, conceder exclusivamente esa facultad al marido priva injustificada e indebidamente a la mujer de la posibilidad de alcanzar ese mismo propósito en beneficio suyo, de la pareja y de sus hijos.
De conformidad con la Constitución y la legislación vigente, es claro que la mujer es igualmente dueña y administradora de todos los bienes de la pareja, y así debe entenderse, a menos que se haya acordado extraer ciertos bienes de la sociedad conyugal o no tenerla.
El concepto advierte que el legislador incurrió en una omisión relativa, pues debió haber incluido a la mujer casada como sujeto facultado para constituir patrimonio inembargable sobre los bienes de la sociedad conyugal.
A juicio de los demandantes, la disposición es violatoria del derecho a la igualdad, porque genera discriminación en contra de la mujer. Además, desconoce la igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres prevista en el artículo 43 de la Constitución y atenta contra el principio de defensa a la institución familiar como núcleo de la sociedad.
(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5713 (D-9985), feb. 3/14)
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