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Personas con interés pecuniario o moral pueden impugnar la paternidad del presunto padre fallecido (3:04 p.m.)

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28 de Noviembre de 2016

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Al proferir una sentencia sustitutiva, la Corte Suprema de Justicia explicó que quien acredite un interés económico o moral, o ambos, podrá promover el proceso de impugnación de paternidad de quien realmente no tiene la condición biológica de hijo del causante, dado que la ley le ha concedido el ejercicio de la acción y le asiste interés jurídico para obrar. De igual forma, precisó que este procede si es patrimonial o económico cuando el falso parentesco le ocasiona perjuicios pecuniarios, toda vez que afecta los derechos que tiene en la sucesión del causante, o compromete sus derechos actuales y su situación futura, ya que como consecuencia de ese vínculo familiar se pueden atribuir obligaciones económicas. También si es de orden moral por estar relacionado con la constitución de la familia, porque el falso estado civil puede representar una afectación del honor y aún de la misma tranquilidad del núcleo familiar. Acorde con ello, precisó que tanto el interés económico como el moral son tutelados por el ordenamiento jurídico, de ahí que también tengan el carácter de legítimo; además, reiteró que las personas que tengan un interés pecuniario o moral están autorizados legalmente para promover la impugnación. En virtud de ello, concluyó que una vez fallecido el presunto padre, quienes sean sus herederos o cesionarios de derechos herenciales tendrán interés jurídico de orden económico para obrar y los que no tengan vocación hereditaria o parte alguna en la sucesión tendrán un interés extrapatrimonial para impugnar la paternidad en protección del nombre familiar (M.P. Ariel Salazar Ramírez).

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