Civil
Perjuicios del hijo que depende económicamente del padre fallecido no son ilimitados
31 de Agosto de 2015
La jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que de la obligación alimentaria que deriva de la relación filial es posible presumir el perjuicio futuro irrogado a los hijos del padre fallecido.
No obstante, indicó que en lo que hace a la forma en la cual el vínculo de consanguinidad ha servido de base para inferir la existencia de lucro cesante, en caso de muerte o incapacidad de la víctima directa, múltiples pronunciamientos han determinado que los hijos deben acreditar que recibían del causante un apoyo económico efectivo. (Lea: Así se calcula lucro cesante ante falta de certeza de ingreso que deja de percibirse por el daño)
A su juicio, no es presumible la existencia de tales perjuicios por el mero hecho de la muerte del obligado a prestar alimentos, con solo alegar el carácter abstracto de acreedor alimentario, o la simple calidad de heredero. En tales casos, indicó, es necesario que quien demanda por dicho concepto evidencie su condición concreta de acreedor alimentario o de que recibía el apoyo del occiso.
Por consiguiente, precisó que lo que confiere el derecho para reclamar el pago de perjuicios materiales de índole extracontractual derivados de la muerte de una persona es la dependencia económica del reclamante con respecto al extinto, siempre y cuando exista certeza de que la ayuda o socorro habría continuado de no haber ocurrido su fallecimiento.
Además, la Sala recordó que la liquidación resulta necesaria solo hasta tanto el hijo se encuentre en condiciones de atender funcionalmente su propia subsistencia, que en el medio nacional, y con apoyo en las reglas de la experiencia, se ha estimado ocurre al llegar la edad de 25 años. (Lea: Introducen criterio de ‘buen padre’ para acrecimiento de pago por lucro cesante)
Así, a fin de concretar la liquidación del lucro cesante, explicó, se exige establecer de manera razonada la cuantificación, actualizada, de los ingresos percibidos por el causante durante la época que precedió a su muerte, al igual que el porcentaje de lo que el hoy difunto podía destinar para sí mismo, la vida probable de los demandantes y el periodo durante el cual estarían destinados a seguir recibiendo la asistencia económica.
(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-11149 (08001310300620070019901), jun. 21/15, M.P. Jesús Vall De Rutén)
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