Pérdida de capacidad laboral por accidente de tránsito permite reconocer lucro cesante (1:40 p.m.)
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26 de Noviembre de 2019
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoció una acción de tutela en contra de una providencia judicial en la que se negó el reconocimiento y pago del lucro cesante a una ciudadana que tuvo una disminución de la capacidad laboral por la ocurrencia de un accidente de tránsito. La Sala Civil determinó que el ad quem había incurrido en yerro, pues desestimó la calificación de pérdida de capacidad laboral parcial y permanente, prueba suficiente para el reconocimiento de la indemnización. Así, dejó sin efectos las sentencias atacadas y ordenó al juzgador correspondiente fallar de acuerdo a los parámetros establecidos por la Corte (reconocer el lucro cesante). Por último, recalcó que la acción de tutela contra providencia judicial no puede tener por finalidad imponer al juzgador una determinada interpretación de las normas aplicables al caso concreto o determinar cómo se debe realizar la valoración probatoria de los medios de convicción que obren en el proceso. (M. P. Aroldo Quiroz Monsalvo).
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