Pensión de sobrevivientes es acumulable a la indemnización por lucro cesante (3:30 p.m.)
08 de Agosto de 2012
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Nota:
83178
La Corte Suprema de Justicia advirtió que el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes no interfiere en la condena a una indemnización por lucro cesante. En otras palabras, esa pensión puede acumularse al resarcimiento de esos perjuicios patrimoniales que reciben los familiares de la víctima. Según el alto tribunal, ello es así porque la prestación de sobrevivientes deriva de un título autónomo y distinto de la obligación indemnizatoria originada en la responsabilidad civil. En este caso particular, no son útiles los criterios que la doctrina y la jurisprudencia han establecido para graduar la posibilidad de que concurran indemnizaciones, como son la causa del daño, el título del que se origina el deber de resarcir, la naturaleza de las prestaciones que se originan o el principio de no enriquecimiento injusto. De esta forma, la Sala Civil concluyó que para establecer la compatibilidad de las indemnizaciones no existe una regla absoluta, sino diversas reglas que, según la situación, deberán estudiarse y aplicarse. Esta circunstancia no implica que exista contradicción entre providencias de la Corte para resolver un mismo problema (M.P. Ariel Salazar Ramírez).
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