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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Civil


Parejas del mismo sexo ya pueden formalizar su unión

20 de Junio de 2013

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El superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, afirmó que las 877 notarías del país deberán cumplir la sentencia de la Corte Constitucional que permite celebrar un vínculo contractual solemne para formalizar la unión entre parejas del mismo sexo, tras el hundimiento de la correspondiente ley en el Congreso de la República.

 

El funcionario precisó que el Gobierno no expedirá ninguna directriz al respecto y respetará la autonomía de los funcionarios.

 

Por su parte, el presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, Álvaro Rojas Charry, precisó que los notarios celebrarán contratos de solemnización del vínculo marital entre personas del mismo sexo, pero no de matrimonio en los términos del artículo 113 del Código Civil.

 

Según Rojas, los notarios verificarán la capacidad de los contratantes y que la declaración sea voluntaria, espontánea y libre, lo cual será la base de la minuta del contrato, que se elevará a escritura pública.

 

Adicionalmente, los interesados deberán allegar copias de sus registros civiles de nacimiento y de sus documentos de identificación.

 

Es necesario recordar que la Corte ordenó establecer una institución contractual que les permita a las parejas homosexuales constituir una familia, como alternativa a la unión de hecho.

 

En la Sentencia C-577 del 2011, el alto tribunal exhortó al Legislativo a definir una institución contractual asimilable al vínculo matrimonial que supere el déficit de protección de estas parejas. Como no se materializó una ley, estas parejas podrán acudir ante notario o juez para formalizar su vínculo.

 

A pesar de que algunos sectores de la Iglesia Católica y el Procurador General de la Nación consideran que los jueces y notarios podrían objetar conciencia y negarse a formalizar estas uniones, la Corte Constitucional les advirtió que su decisión produce efectos erga omnes y hace tránsito a cosa juzgada. 

 

En todo caso, las parejas homosexuales a las que se les niegue contraer la unión conservan la posibilidad de interponer una acción de tutela, con el fin de que se les garanticen de sus derechos fundamentales y el efectivo cumplimiento de la providencia

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