Pactar un plazo indeterminado en contrato de compraventa lo torna ineficaz (9:30 a.m.)
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24 de Octubre de 2019
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Por ser la promesa bilateral de celebrar un contrato un negocio jurídico de carácter preparatorio de otro futuro, su existencia es, por esencia, limitada en el tiempo. Así lo indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al recordar que el plazo o la condición determinada, o ambas en combinación, pueden y deben quedar establecidas en el convenio, de tal forma que quede establecido cuándo se va a celebrar o perfeccionar el contrato prometido. Según el alto tribunal, si tales modalidades se consagran o combinan para obtener el efecto contrario, o sea, para dejar indeterminada tal época, la respectiva promesa no adquiere eficacia, pues no cumpliría cabalmente con la referida exigencia legal (M. P. Álvaro Fernando García).
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