Ordenan aplazar lanzamientos en contratos 'leasing' durante la cuarentena
12 de Junio de 2020
Aunque el estado de emergencia por la pandemia del coronavirus (covid-19) excluye los contratos de leasing de la suspensión de desalojos, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en un fallo de tutela, ordenó aplazar los lanzamientos durante la cuarentena, por la suspensión de términos judiciales.
Y es que la suspensión abarca la celebración de audiencias y diligencias de entrega de bienes inmuebles en arrendamiento, leasing, depósito, comodato, entre otros tipos contractuales, así como secuestros, allanamientos, inspección judicial, comiso, en la medida en que la práctica de esos actos procesales genera riesgo potencial para la salud de las partes, servidores judiciales e incluso terceros que deban colaborar en esa actuación.
Lo anterior en tanto la existencia de restricciones de movilidad en una determinada circunscripción territorial cobija a los servidores judiciales y a las demás personas intervinientes en el proceso, coordinación que desborda la competencia de los funcionarios judiciales desde el punto de vista individual, pues ello debe corresponder a una política sectorial.
De ahí que, afirma la sentencia, desde el punto de vista procesal resulta inviable la celebración de diligencias como las mencionadas, “por lo cual el fallador cognoscente debe diferir su ejecución hasta que se supere la situación que generó la declaración de emergencia económica, social y ecológica o se adopten las medidas de rigor para enfrentarla”.
Finalmente, se le pidió al Consejo Superior de la Judicatura que se pronunciara sobre esta temática, por vía judicial o administrativa, hasta tanto se supere la emergencia o se adopten las medidas forzosas para enfrentarla (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-37012020 (11001020300020200091200), Jun. 10/20.
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