Civil
Orden de secuestro, embargo, caución o inscripción de demanda no puede vulnerar derechos fundamentales
29 de Enero de 2014
Si bien las medidas cautelares son admisibles para asegurar el pago de una obligación (Sentencia C-523 del 2009), su decreto y ejecución por parte de las autoridades públicas debe conciliarse con los derechos fundamentales, indicó la Corte Constitucional.
El alto tribunal precisó que una orden de secuestro, embargo, caución o inscripción de demanda no puede vulnerar las prerrogativas fundamentales mínimas del ciudadano, como la vida digna y el mínimo vital.
En el caso analizado, le advirtió a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que ante las reclamaciones por embargos decretados sobre la totalidad de los honorarios percibidos por una persona, debe examinar si estos son su única fuente de ingresos. De ser así, tendrá que adoptar medidas para no afectar sus derechos fundamentales, en especial su mínimo vital (artículo 24 del Decreto 2591 de 1991).
Además, recordó que no son susceptibles de medidas cautelares los inmuebles afectados con patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar, ni las cuentas de depósito en el Banco de la República.
Tampoco son embargables el salario mínimo legal o convencional, las expensas, la ropa necesaria para el abrigo de la familia, los artículos de alimento y combustible, los utensilios del artesano o el trabajador del campo ni los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado.
El artículo 684 del Código de Procedimiento Civil, además, consagra como inembargables los salarios y las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales, los lugares y edificaciones destinados a cementerios o enterramientos, los bienes destinados al culto religioso y los utensilios, enseres e instrumentos necesarios para el trabajo individual, entre otros.
La Corte precisó que el valor de los bienes embargados no puede exceder del doble de la deuda más sus intereses. Si efectuado el avalúo de los bienes estos exceden la suma indicada, deberá reducirse el monto de la medida cautelar hasta dicho valor, oficiosamente o a solicitud del interesado.
(Corte Constitucional, Sentencia T-788, nov. 12/13, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez)
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