Civil
Oralidad en procedimiento civil no modificó exigencias argumentales: Corte Suprema
24 de Junio de 2014
La implementación de la oralidad en el procedimiento civil no modificó las exigencias argumentales mínimas que deben cumplir los jueces, advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Según el alto tribunal, la oralidad, como medio de comunicación de las ideas, supone no solo transmitirlas de viva voz, sino persuadir al auditorio de que lo que se está resolviendo, a través de la debida, coherente y lógica argumentación, sustentada en premisas que correspondan al debate planteado.
La Sala recordó que la Ley 1285 del 2009 adicionó el artículo 4° de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia) al incluir un inciso según el cual “las actuaciones que se realicen en los procesos judiciales deberán ser orales con las excepciones que establezca la ley”.
Como respuesta a ese mandato de oralidad, la Ley 1395 del 2010 no modificó el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, pero introdujo novedades como la sentencia anticipada cuando se declaran probadas las excepciones previas. Sin embargo, en el ámbito de la argumentación de las providencias no se presentó ninguna modificación.
Finalmente, precisó que, según el artículo 280 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), “la motivación de la sentencia deberá limitarse al examen crítico de las pruebas con explicación razonada de las conclusiones sobre ellas, y a los razonamientos constitucionales, legales, de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las conclusiones, exponiéndolos con brevedad y precisión, con indicación de las disposiciones aplicadas”.
Vale la pena recordar que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo 10155 del 2014, suspendió el cronograma de implementación de dicho código, que comprendía tres fases y se extendía del 3 de junio del 2014 al 1º de diciembre del 2015.
Por su parte, la Ley 1716 del 2014 prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2015 la entrada en vigencia del sistema oral para los procesos civiles, de familia y agrarios, previsto en la Ley 1395.
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