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Omitir demostrar la reciprocidad legislativa conduce a negar la solicitud de ‘exequatur’ (8:10 a.m.)

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10 de Octubre de 2017

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Cuando se pretende el exequatur de una decisión judicial foránea y una vez se excluye la correspondencia diplomática, ante la inexistencia de tratados o convenios sobre el reconocimiento de sentencias entre Colombia y otro país, el convocante debe allegar las pruebas que el órgano judicial competente le solicite para probar la existencia del derecho extranjero, so pena de negar la petición. Así lo advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al negar la homologación del acto a través del cual se realizó el nombramiento del curador de un ciudadano declarado en interdicción. En efecto, el pronunciamiento deja claro que, en el asunto analizado, el interesado omitió allegar las dos certificaciones expedidas por abogados de ese país, las cuales debían afirmar la existencia de reciprocidad legislativa entre Colombia y EE UU (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).

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