Obligación de cuidado y auxilio debe incluir a ascendientes naturales y adoptivos (8:35 a.m.)
29 de Septiembre de 2016
Reproducir
Nota:
123323
Se publicó la sentencia a través de la cual a Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “legítimos” del artículo 252 del Código Civil, por considerar que excluye a los ascendientes naturales y adoptivos de la posibilidad de ser beneficiarios legales de la obligación de cuidado y auxilio que deben prestar los hijos cuando aquellos se encuentren en estado de necesidad o debilidad manifiesta. Para el alto tribunal, la expresión contenida en la disposición mencionada es inconstitucional, habida cuenta que desconoce los artículos 13 y 42 de la Constitución Política. En ese sentido aclaró que, en adelante, se deben entender como beneficiarios del cuidado y auxilio que deben los hijos todos los ascendientes directos y en línea recta, sin discriminación alguna por el origen del parentesco (M.P. Luis Ernesto Vargas).
Opina, Comenta