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Obligación alimentaria puede trasladarse a pareja del alimentante fallecido

26 de Agosto de 2015

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La Corte Constitucional reiteró que la obligación alimentaria no se extingue con la muerte del alimentante ni con la cesación de efectos civiles del matrimonio o el divorcio.

 

De hecho, este deber por parte del excónyuge puede ser trasladado a su compañero permanente o nuevo cónyuge que es reconocido como beneficiario de la pensión, si esa obligación está a cargo de esta prestación y es previa a la formación de un patrimonio común con el causante, estableció la corporación.

 

A juicio del alto tribunal, es inaceptable que el beneficiario de la pensión reciba un derecho más allá del que disfrutaba el causante, teniendo en cuenta que el primero sustituye al segundo en toda su prestación y ocupando el mismo lugar, salvo que se extinga el derecho de alimentos a su cargo.

 

En el caso estudiado, el fallo concluyó que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la compañera permanente de un sargento fallecido desconocieron la orden judicial que decretó la cuota de alimentos para la exesposa de aquel con cargo a la asignación de retiro sustituida por la nueva compañera, en tanto cesaron el pago, sin razón legal, lo cual vulneró la vida digna y el mínimo vital de la agenciada de 83 años, ya que ese era el único ingreso con el que contaba para subsistir.

 

Así las cosas, la sentencia de tutela ordenó realizar la deducción correspondiente de la asignación por concepto de cuota alimentaria a favor de la interesada. Sin embargo, negó el amparo solicitado con relación al reconocimiento de su calidad de beneficiaria de la prestación, ya que ella perdió este derecho cuando liquidó la sociedad conyugal con el causante.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-467, jul. 28/15, M. P. Jorge Iván Palacio)

 

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