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Notificación de procesos de restitución a víctimas exige procedimiento especial

18 de Agosto de 2015

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La Corte Suprema de Justicia indicó que la notificación de los procesos judiciales que tengan que ver con la restitución de tierras en las que tengan parte las víctimas del conflicto armado tiene que acogerse a parámetros especiales que no pongan en riesgo su seguridad ni los someta a gastos exagerados e injustificados.

 

Así lo advirtió la Sala Civil, al indicar que la notificación personal para víctimas que residen fuera del área donde se ubica la corte a cargo de la decisión exige comisionar a la autoridad judicial con jurisdicción en el lugar donde habitan para garantizar su comparecencia.

 

En consecuencia, estableció que aunque la notificación personal de los artículos 379 y siguientes del Código de Procedimiento Civil  se acoge al medio eficaz que impone aplicar el artículo 93 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011), este no puede conducir a exponer a riesgos de seguridad y a gastos adicionales a las presuntas víctimas.

 

Este aparte de dicha legislación especial permite al juez apartarse del procedimiento ordinario y establecer la herramienta más eficaz de notificación.

 

Al no tenerse en cuenta estas reglas especiales para notificar la admisión de la demanda de revisión a la sentencia de restitución, dice la providencia, acaece la 8ª causal contenida en el artículo 140 del Código, que da lugar a anular total o parcialmente las actuaciones que no han sido debidamente notificadas.

 

“(…) El trámite de notificación a los señores Xxxxx y Xxxxx no se ajusta a los lineamientos establecidos en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, por ende, se declarará su nulidad, a partir del envío de las comunicaciones para su citación a recibir notificación y se ordenará rehacer la actuación, mas previo a ello deberán los accionantes en revisión denunciar la dirección donde aquéllos pueden recibir notificaciones personales”, dijo el alto trubunal.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC-11001020300020130160300 (3799), Jul. 7/2015, M. P. Margarita Cabello)

 

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