Notificación de procesos de restitución a víctimas de la violencia exige procedimiento especial (12:04 p.m.)
18 de Agosto de 2015
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Nota:
103620
Así lo advirtió la Corte Suprema de Justicia al indicar que la notificación personal para víctimas que residen fuera del área donde se ubica la corte a cargo de la decisión exige comisionar a la autoridad judicial con jurisdicción en el lugar donde habitan para garantizar su comparecencia. En consecuencia, estableció que aunque la notificación personal de los artículos 379 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se acoge al medio eficaz que impone aplicar el artículo 93 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011), este no puede conducir a exponer a riesgos de seguridad y a gastos adicionales a las presuntas víctimas; el aparte de dicha legislación especial permite al juez apartarse del procedimiento ordinario y establecer la herramienta más eficaz de notificación. Al no tenerse en cuenta estas reglas especiales para notificar la admisión de la demanda de revisión a la sentencia de restitución, dice la providencia, acaece la 8ª causal contenida en el artículo 140 del Código, que da lugar a anular total o parcialmente las actuaciones que no han sido debidamente notificadas (M. P. Margarita Cabello).
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