Modificaciones a la conciliación sobre visitas y alimentos deben realizarse por la misma vía (3:49 p.m.)
18 de Junio de 2018
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Nota:
108449
El régimen de visitas, custodia y alimentos puede fijarse por acuerdo entre la partes, ya sea privado o mediante conciliación (Ley 640 del 2001 o Código de la Infancia y la Adolescencia), o por el juez de familia, cuando no exista acuerdo, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Aunque no existe prohibición para modificar los mencionados acuerdos, en virtud de la coherencia y seguridad jurídica que debe predicarse de los deberes a favor de los menores de edad, es recomendable que los cambios se realicen por el mismo medio que se fijaron las condiciones iniciales, es decir, vía conciliación extrajudicial.
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