Civil
Menores tienen derecho a ser escuchados en todos los procesos que los afecten
24 de Abril de 2014
Los menores de edad tienen derecho a ser escuchados en todos los asuntos que los afecten y su opinión debe ser tenida en cuenta en función de su edad y su grado de madurez.
Así lo advirtió la Corte Constitucional, al encontrar que en un proceso de reglamentación de visitas, custodia y cuidado personal, no se escuchó a la menor involucrada, a pesar de que su testimonio reposaba en los expedientes.
La corporación recordó que, de acuerdo con el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño, “los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten”. Sin embargo, aclaró que este derecho no es absoluto.
En el caso analizado, la Sala de Revisión calificó como jurídicamente aceptable la decisión de un juez de otorgarle la custodia de una niña a su madre, sin escuchar directamente a la menor, pues esta había sido oída y su opinión fue valorada recurrentemente por especialistas y peritos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
A juicio de la Corte, el juez tuvo contacto directo con la prueba y tuvo conocimiento inmediato de los hechos, frente a los cuales estableció como consecuencia jurídica que la niña debía estar con su mamá.
El alto tribunal fijó directrices para ponerles fin a los trámites judiciales en los que, durante más de siete años, la madre, el padre y la prima hermana del padre de la niña se disputaron su custodia. En su opinión, la mejor manera de armonizar los derechos de la menor con los de sus familiares es partiendo de la presunción en favor de la familia biológica.
(Corte Constitucional, Sentencia T-955, dic. 19/13, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta