Menores de edad pueden ejercer el derecho de petición (4:35 p.m.)
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12 de Julio de 2018
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El derecho de petición es de rango constitucional y a través de este los ciudadanos pueden presentar peticiones de interés general o particular ante autoridades públicas y privadas, las cuales pueden ser presentadas por los ciudadanos en general, incluso por los menores de edad, quienes en desarrollo de este derecho podrán elevar peticiones de manera directa sin la representación de un mayor de edad, cuando se trate de requerimientos relacionados con las entidades que se ocupen de su protección o educación, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Si las peticiones no son atendidas en debida forma por las autoridades requeridas, el ciudadano podrá hacer uso de la acción de tutela para hacer valer su derecho, alegando la violación del mismo en los términos del artículo 23 de la Constitución Política.
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