Liquidación de perjuicios padecidos por el hijo que depende económicamente del padre fallecido no es ilimitada temporalmente (8:10 a.m.)
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28 de Agosto de 2015
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La Sala Civil de la Corte Suprema recordó que la liquidación resulta necesaria solo hasta tanto el hijo se encuentre en condiciones de atender funcionalmente su propia subsistencia, que en el medio nacional, y con apoyo en las reglas de la experiencia, se ha estimado ocurre al llegar la edad de 25 años. Así, a fin de concretar la liquidación del lucro cesante, explicó, se exige establecer de manera razonada la cuantificación, actualizada, de los ingresos percibidos por el causante durante la época que precedió a su muerte, al igual que el porcentaje de lo que el hoy difunto podía destinar para sí mismo, la vida probable de los demandantes y el periodo durante el cual estarían destinados a seguir recibiendo la asistencia económica (Jesús Vall de Rutén).
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