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Civil


Legalización de bienes objeto de extinción de dominio es jurídicamente imposible: DIAN

Existe un vacío normativo que impide excluirlos de las obligaciones aduaneras, precisó la entidad.

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16 de Abril de 2014

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La legalización de los bienes que han sido objeto de extinción de dominio o comiso definitivo, a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), no es posible jurídicamente, pues existe un vacío normativo que impide excluirlos de las obligaciones aduaneras, precisó la DIAN.

 

En este caso, sería necesario evaluar la conveniencia o no del levantamiento de la restricción administrativa para su legalización y, en ese sentido, el consenso y la coordinación de la Dirección Nacional de Estupefacientes; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la propia DIAN, explicó.

 

Por otro lado, la entidad recordó que los vehículos, como las demás mercancías usadas, están sometidos al régimen de licencia previa, es decir que sobre estos bienes existen restricciones legales y administrativas y, por lo mismo, no es posible su legalización, si no se han registrado en la aduana con anterioridad.

 

Igualmente, cuando los bienes de procedencia extranjera no son presentados en la aduana al momento de su introducción al territorio aduanero nacional, no es procedente su legalización.

 

Vale la pena recordar que, según una disposición del Ministerio de Justicia, el Frisco tiene la obligación de asignar anualmente para la reparación de las víctimas el 5 % del dinero cuyo derecho de dominio haya sido extinguido a favor del Estado.

 

El Consejo Nacional de Estupefacientes está facultado para evaluar, periódicamente, el comportamiento de las ventas de los bienes y el recibo directo de sumas de dinero cuyo derecho de dominio haya sido extinguido, con el fin de que el Gobierno ajuste el porcentaje de los recursos.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1153 (81551), dic. 20/13)

 

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