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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Las recomendaciones de la Corte a jueces al resolver casos de violencia intrafamiliar

24 de Mayo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Como medida de protección transitoria para evitar que se materialicen las constantes amenazas contra la vida de una mujer de 70 años, la Corte Constitucional ordenó en un fallo de tutela el desalojo de la vivienda que comparte, mientras el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá profiere un fallo de fondo en un proceso de violencia intrafamiliar.

 

Consideró que al levantarse la medida de desalojo que había proferido inicialmente la Comisaría Octava de Familia de Kennedy (Bogotá), el juzgado desconoció pruebas tanto de la violencia sufrida por la accionante como de la amenaza que para su vida, integridad física y salud constituía la presencia de su agresor en su domicilio.

 

Justamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado a los Estados desplegar toda su actividad administrativa, legal y judicial para revertir y eliminar los prejuicios de los operadores estatales que impiden a las mujeres víctimas de violencia basada en el género el acceso a la administración de justicia.

 

Reglas para resolver casos de violencia contra la mujer

 

Es necesario explicar que la perspectiva de género consiste en la necesidad de reconocer, cuando ello sea relevante, la asimetría que puede existir entre un hombre y una mujer, debido a una relación de poder. (Lea: Jueces deben garantizar derecho de las víctimas de violencia a no ser enfrentadas con su agresor)

 

En este orden de ideas, la Sala  concluyó que la aplicación de la perspectiva de género en el ejercicio argumentativo de quienes imparten justicia es una forma de garantizar el derecho a la igualdad y de hacer que se manifieste como principio fundamental en la búsqueda de soluciones justas.

 

Por esta razón dio una serie de recomendaciones a la hora de fallar estos casos y que se pueden resumir en:

 

-          En la argumentación se deber otorgar especial importancia al análisis de los hechos que originan la controversia por resolver.

 

-          Al identificarse situaciones asimétricas de poder, de discriminación o de violencia contra la mujer que la ubiquen en una situación de vulnerabilidad, se pueden plantear en la resolución de los casos criterios de distinción objetivos y razonables.

 

-          No se deben vulnerar en este estudio procesal los derechos de las demás partes, ni presentar ventajas desproporcionadas que rompan con el principio de objetividad e imparcialidad del juzgador.

 

-          Para que la resolución que se emita no sea arbitraria, a partir de las asimetrías de las partes presentadas en los hechos, el funcionario judicial siempre deberá resolver con base en los elementos de juicio obrantes en el proceso.

 

-          En el evento en que el material probatorio existente sea insuficiente para determinar con claridad los hechos discriminatorios o de violencia contra la mujer y, en esa medida, la ponderación judicial se incline en favor del agresor, los operadores deben hacer uso de sus facultades oficiosas para allegarse del material probatorio necesario.

 

-          El objetivo es que les permita formar su convicción respecto del contenido del conflicto y sobre esa base adoptar o no una decisión con perspectiva de género.

 

La alta corporación judicial  concluye que no si se siguen estas recomendaciones y la autoridad pública omite realizar un estudio juicioso del asunto, actuando desde formas estereotipadas que contribuyen a invisibilizar la violencia, “se configura un obstáculo en el acceso a la administración de justicia pronta y eficaz que puede ser subsanado a través de la acción de tutela” (M. P. María Victoria Calle).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-145, Mar. 7/17

 

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