La resciliación no es aplicable en los eventos de extinción de la hipoteca previstos en el Código Civil (2:21 p.m.)
14 de Junio de 2011
Reproducir
Nota:
74265
Teniendo en cuenta que la resciliación del contrato es la resolución del mismo, pero sin efecto retroactivo, es decir, la simple terminación, no aplicaría en los eventos de extinción de la hipoteca previstos en el artículo 2457 del Código Civil, como es la resolución del derecho del que la constituyó, el evento de la condición resolutoria, la llegada del día hasta el cual se constituyó o por la cancelación a través de escritura pública, pues si el deudor ya canceló la totalidad de la prestación garantizada solo hay lugar a la cancelación de la hipoteca por parte del acreedor. Según la Superintendencia de Notariado y Registro, la anulación o resolución de los contratos aplica en aquellos de ejecución instantánea y que comprenden obligaciones de dar, ya que es posible restablecer las cosas a un estado anterior, como si no se hubiere celebrado, recordó la entidad.
Opina, Comenta