La representación sucesoral puede aplicarse de manera indefinida en la descendencia (5:16 p.m.)
08 de Marzo de 2010
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Nota:
64207
La figura de la representación sucesoral no solo se aplica para el grado inmediato, es decir, hasta los hijos de los hermanos del causante, sino de manera indefinida en su descendencia, sin que por ello se presente antinomia entre los artículos 1043 y 1051 del Código Civil (CC). Esta fue la conclusión adoptada por la Corte Suprema de Justicia al conocer el fallo de tutela de un tribunal que admitió la inclusión de los “sobrinos nietos” del causante en una herencia. A juicio del alto tribunal, la tesis no era irrazonable o caprichosa, pues estaba sustentada en el artículo 1043 del CC, normativa que no distingue ni señala grado ni frontera que restrinja en la descendencia el derecho de representación (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).
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