La notificación y la aceptación del deudor no constituyen requisitos de validez de la cesión (3:25 p.m.)
28 de Octubre de 2015
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Nota:
104557
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que a pesar de la relevancia que en sus alcances tiene la notificación al deudor y la aceptación que este espontáneamente manifieste, tales situaciones no constituyen requisitos de validez de la cesión, que se materializa aun en contra de la voluntad del obligado. Según el alto tribunal, de la forma como aparecen redactados los artículos 1960, 1962 y 1963 del Código Civil lo trascendente es informar la ocurrencia del cambio y no la obtención de un visto bueno. Así, concluyó que la negativa del deudor a satisfacer el crédito, estando debidamente enterado del acuerdo traslaticio de la calidad de acreedor, no deslegitima, inhibe o neutraliza al cesionario para acudir a las instancias judiciales en pos de obtener su cumplimiento, ya que la vinculación entre el obligado y quien es válidamente nuevo titular del derecho se da o se concreta con la notificación, independientemente de la aquiescencia de aquel (M. P. Fernando Giraldo)
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