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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


La legislación colombiana no consagra la figura de adopción 'post mortem'

10 de Septiembre de 2020

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La figura de la adopción en Colombia es entendida como una medida de protección de carácter extrema e irrevocable, que busca restablecer los derechos de los niños y adolescentes al asignarles una nueva familia con todos y los mismos derechos y obligaciones de una familia biológica.

 

Es extrema por cuanto implica el rompimiento de los vínculos paterno-filiales del menor con su familia biológica de origen y el nacimiento de dichos vínculos con una nueva familia, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

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De acuerdo con lo dispuesto en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098/06), la adopción procede mediante la declaratoria de adoptabilidad, consentimiento de los padres biológicos o por autorización del defensor de familia:

 

De otra parte, señaló la entidad, la adopción post mortem ha sido contemplada en varios países como una posibilidad de protección de los menores de edad en cuanto a sus derechos patrimoniales y de estado civil, que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos como la manifestación previa del solicitante fallecido en cuanto a su voluntad de adoptar o la entrega previa al adoptante de la guarda del menor.

 

No obstante, la legislación colombiana no solo no consagra dicha figura, sino que la proscribe, es decir, elimina cualquier posibilidad de aplicación al establecer como una de las causales de terminación anticipada del proceso de adopción la muerte de uno de los integrantes de la pareja.

 

De esta manera, la Ley 1098 del 2006 contempla que el fallecimiento del solicitante conlleva la terminación anticipada del proceso. Sin embargo, cuando se trata de una pareja, el sobreviviente podrá optar por desistir de la solicitud o continuar con la misma, caso en el que la adopción solo surtirá efectos frente a este último.

 

ICBF, Concepto 14, Jul. 16/20.

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