La causalidad, frente a quien ejerce la guarda, se estructura alrededor del vínculo entre la actividad peligrosa y el daño (3:11 p.m.)
28 de Noviembre de 2019
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Nota:
112736
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que, en materia de responsabilidad civil extracontractual, la causalidad, frente a quien ejerce la guarda, se estructura alrededor del vínculo entre la actividad peligrosa y el daño, mas no entre la cosa y el daño. Por ende, es absolutamente imprescindible averiguar por el control intelectual de esa acción riesgosa, mientras que no lo es tanto determinar quién ostenta el dominio (u otro título jurídico asimilable) de la cosa con la que aquella se desarrolla. Según la Sala, esto no significa que el dominio, la posesión o la tenencia sean intrascendentes en estos casos, pues a partir de ellos puede edificarse una presunción de guarda. No obstante, la relación jurídica entre una persona y una cosa, con la que se ejerce una actividad peligrosa, tiene esa sola función, la de servir como hecho indicativo de la guarda, mas no sirve al propósito de estructurarla definitivamente (M. P. Luis Alonso Rico).
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