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La carga de la prueba en la responsabilidad médica se modera con la aceptación de indicios (9:28 a.m.)

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24 de Diciembre de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado conoció una demanda en contra de una entidad de previsión social que debía prestar servicios de salud, pero incurrió en demora en la atención y tratamiento, lo que conllevó a la pérdida total de la agudeza visual del accionante. Al analizar el caso, el alto tribunal indicó que la responsabilidad del Estado por daños ocasionados por la prestación de servicios médicos y hospitalarios es de naturaleza subjetiva y es el demandante quien debe probar el daño antijurídico y el nexo de causalidad. Sin embargo, dicha exigencia se modera a partir de la aceptación de pruebas indirectas de estos elementos de la responsabilidad a través de los indicios. Por último, la Sección Tercera recordó que los prestadores de salud no son titulares de obligaciones de resultado, pero sí deben garantizar al paciente que recibirá una atención en las mejores condiciones posibles, bajo el entendido de que quien busca un servicio médico confía en ser tratado de manera adecuada (C. P. Ramiro Pazos).

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