Civil
La acción de restitución es un recurso judicial enmarcado en la política pública de paz
04 de Junio de 2014
La acción de restitución de tierras es un recurso judicial instituido por la Ley 1448 del 2011 para las víctimas del conflicto armado interno, enmarcado en una política pública que propende por la paz, la reconstrucción de la democracia y la reivindicación del Estado de derecho.
Así lo recordó un juez de restitución de tierras de Antioquia, al ordenarle al Incoder proferir una resolución de adjudicación a favor de un reclamante y su núcleo familiar, poseedores de un predio rural ubicado en la vereda Campo Alegre del municipio de Granada (Antioquia).
El funcionario recordó que la restitución comprende el restablecimiento de la libertad, los derechos legales, la situación social, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía de la víctima, así como la devolución de bienes, el regreso al lugar de residencia, el reintegro al empleo, la anulación de antecedentes jurídicos y la devolución, demarcación y titulación del territorio tradicional de las comunidades indígenas.
“La restitución es un derecho en sí mismo, independientemente de que se efectúe el retorno de las víctimas, que debe materializarse en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad, y que, en tratándose de víctimas que tengan un vínculo especial constitucionalmente protegido con la tierra y se encuentren en estado de mayor vulnerabilidad, debe garantizarse prevalentemente”, agregó.
La decisión advierte que los esfuerzos estatales por reparar a cada una de las víctimas del conflicto armado interno suponen la utilización de recursos que podrían ser necesarios para hacerle frente a la problemática de desigualdad social y económica del país.
“El Estado a través de las diversas instituciones dispuestas para la prestación de servicios a favor de las víctimas deberá restablecer de manera integral a éstas en su estatus de ciudadanos con dignidad, para lo cual se requieren medidas que garanticen el retorno en condiciones adecuadas para realizar proyectos de vida productivos dignos”, concluyó.
(Juzgados, Sentencia 05000312100220130005800, ene. 29/14)
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