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Juez no está obligado a adecuar proceso con garantía real a trámite quirografario

20 de Mayo de 2014

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Aunque el juez concluya que el gravamen hipotecario que se hizo valer en un proceso ejecutivo no reúne los requisitos legales para su exigibilidad, ninguna norma lo obliga a adecuar el trámite del proceso con garantía real a uno quirografario, indicó la Corte Suprema de Justicia.

 

El alto tribunal recordó que la única disposición que consagra una conversión semejante es el numeral 7º del artículo 557 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que solo se aplica cuando se subastan los bienes gravados y el producto no es suficiente para cubrir los créditos cobrados.

 

En el caso analizado, esa norma no era aplicable, porque no se había practicado la diligencia de remate y, además, una de las tres ejecuciones promovidas con garantía real siguió su curso. Por lo tanto, no podía preverse el trámite quirografario para dos de ellas y el proceso con garantía real para la restante, ya que el artículo 157 de CPC obliga a tramitar los procesos acumulados bajo la misma cuerda procesal.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC5940-2014 (11001020300020100095800) mayo 14/14, M. P. Jesús Vall De Rutén)

 

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