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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Juez debe propiciar acuerdos de custodia compartida, a pesar de renuencia de las partes

10 de Diciembre de 2018

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La Corte Constitucional concluyó, a través de un fallo de tutela, que en el curso de los procesos en los cuales debe decidirse sobre la custodia y el cuidado personal de los menores la autoridad administrativa o el juez competente debe propiciar entre las partes la celebración de acuerdos de custodia compartida, si ello se reporta en beneficio del interés superior de esta población.

 

Incluso, agregó la corporación, si a pesar de no lograrse dicho acuerdo la autoridad, al evaluar el material probatorio en su conjunto, advierte del contexto familiar que ambas partes son idóneas debe centrarse en fijar la custodia compartida y el cuidado personal para proteger sus derechos fundamentales.

 

Se debe tener en cuenta que estos acuerdos deben ceñirse, como mínimo, a tres pilares fundamentales:

 

        I.            El principio de corresponsabilidad parental, que se traduce como la responsabilidad de ambos padres sobre las decisiones trascendentales de los hijos comunes, independientemente de su ruptura como pareja sentimental o su situación de convivencia, de tal forma que se dé un reparto efectivo, equitativo y equilibrado de derechos y responsabilidades de los progenitores en el ejercicio de sus funciones parentales asociadas a la crianza, cuidado y educación de los hijos comunes.

 

      II.            El principio de igualdad parental, que refiere a la igualdad real entre ambos padres, el cual permita afianzar la progenitura responsable constitucionalmente establecida. (Lea: Conciliaciones sobre custodia que limiten derechos de uno de los padres no deben aprobarse)

 

    III.            El derecho a la coparentalidad de los menores, que refiere a otorgar las más altas garantías para hacer efectivo el interés superior del menor como consideración primordial y su derecho a tener una familia donde concurran ambos padres activamente, lo cual implica tener en cuenta varios lineamientos que permitan ponderar su conveniencia según el contexto familiar.

 

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que estos tres pilares fundamentales para el ejercicio de la custodia y los cuidados personales compartidos por ambos progenitores adquieren importancia, en tanto se enfocan en garantizar a los hijos menores de edad una seguridad y tranquilidad en su entorno alternado, eliminando o superando las desventajas que pueda aparejar este modelo familiar que debe operar en beneficio del interés de los menores.

 

Pero también que este modelo también presenta una serie de dificultades en la adaptación de menores, como, por ejemplo:

 

        I.            El acople paulatino a las residencias alternadas.

 

      II.            Que en cada casa se definan hábitos, reglas y horarios diferentes.

 

    III.            Que existan estilos educativos o pautas de crianza disimiles entre ambos progenitores y por ello se reporte ansiedad entre los menores hijos.

 

Estos tres problemas son los más recurrentes, por lo cual se requiere de una interacción civilizada de los padres para lograr superarlos fijando rutinas, hábitos y lineamientos educativos similares y estables que atiendan al bienestar y la salud de los menores hijos (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-443, Nov. 13/18

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