Civil
Juez debe calificar los hechos, aunque demandante incurra en imprecisiones
30 de Mayo de 2014
Las controversias judiciales giran en torno a la comprobación de los hechos en los que se basa el derecho invocado en la demanda y de las circunstancias que los informan. Por lo tanto, el juez debe calificarlos en la sentencia, aunque el demandante haya incurrido en errores de apreciación, pues esto no debe repercutir en el tratamiento jurídico del caso, advirtió la Corte Suprema de Justicia.
En el asunto analizado, referido al desembolso de recursos en un contrato de mutuo, la demanda pedía la declaratoria de responsabilidad contractual, como pretensión principal, y de responsabilidad extracontractual, como pretensión subsidiaria.
Para la Sala Civil, las decisiones de instancia resultaron favorables al demandante, pues se aceptó la responsabilidad sobre los mismos hechos. A su juicio, si la polémica se reduce a la calificación jurídica, pero existe un debate y se garantiza el derecho a la defensa y contradicción, el reclamo hecho en apelación carece de interés.
Así las cosas, la calificación hecha en el escrito de demanda resultaba insustancial, ya que la existencia de la responsabilidad no se negó, sino que se concedió en un solo plano (el extracontractual), porque el otro era improcedente.
La corporación calificó como desproporcionado exigir una apelación para que, en lugar de decir una cosa, se diga otra, si esto no incide en el resultado de la calificación jurídica que realiza el juzgador.
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