Civil
Juez de restitución de tierras puede solicitar pruebas adicionales del despojo
10 de Enero de 2014
En el proceso de restitución de tierras, el juez puede solicitar pruebas adicionales para tener certeza sobre el despojo o abandono forzado o sobre los derechos de los afectados y los opositores, sostuvo Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué.
Según el despacho, cuando existen falencias en los registros de los predios, es posible que haya discrepancias en su determinación, especialmente si los certificados que reposan en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi no han sido actualizados.
Igualmente, es factible que los documentos allegados para acreditar el contexto de violencia no tengan la solidez requerida o se presenten distintas víctimas a reclamar derechos sobre el mismo bien.
Por esas razones, es necesario que el juez despliegue una actividad probatoria que pueda someterse a las partes y, de esta manera, obtener el convencimiento sobre la procedencia de la restitución.
En ese sentido, recordó que la inscripción del predio en el Registro Único de Tierras Despojadas o Abandonadas es un requisito de procedibilidad para el inicio de la etapa judicial de restitución.
No obstante, la existencia del certificado de inscripción no conduce automáticamente a que el juez decrete la entrega del bien al reclamante, pues, en todo caso, el acervo probatorio recolectado se debe someter a debate.
“Dado que el legislador estableció un procedimiento mixto (administrativo y judicial) para la restitución, es claro que el juez no cumple una función notarial o de registro, ni es un convidado de piedra que debe atenerse únicamente lo probado por la Unidad”, aclaró.
Vale la pena recordar que, el año pasado, el Juzgado Civil Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, al ordenar devolverle un predio ubicado en Tibú (Norte de Santander) a una familia de desplazados, recordó que la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) define el abandono forzado como la situación temporal o permanente por la cual una persona no puede ejercer administración, explotación y contacto directo con sus predios.
El despojo, por su parte, consiste en privar arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo o sentencia, o por delitos asociados a la situación de violencia.
(Juzgados, Sentencia 73001312100120130011300, dic. 2/13)
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