Intereses moratorios no pueden cobrarse por demora en la ejecución de una obra (9:13 a.m.)
03 de Noviembre de 2015
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Nota:
104517
Si bien el artículo 493 del Código de Procedimiento Civil permite perseguir conjuntamente los perjuicios por la demora en la ejecución y la realización del objeto de la obligación, no contempla el cobro de intereses moratorios, sino que exige que se estime bajo juramento su valor mensual, advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Según el alto tribunal, dicha norma admite la reclamación del pago de perjuicios por la no entrega de una especie mueble o de bienes de género distintos de dinero, o por la ejecución o inejecución de un hecho, estimándolos y especificándolos bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, pero deben entenderse como compensatorios. Por esto razón, indicó, no puede el ejecutante, a su vez, pedir la entrega del bien o la ejecución del hecho (M.P. Margarita Cabello).
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