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Inspectores de policía no pueden ejercer funciones ni desarrollar diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces (3:42 p.m)

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10 de Agosto de 2017

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Teniendo en cuenta el principio de especialidad de la norma, los inspectores de policía no pueden ejercer funciones ni desarrollar diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces, tales como práctica de secuestro y entrega de bienes, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública. En efecto, si bien la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso) expresa que la comisión podrá consistir en la solicitud, por cualquier vía expedita, de auxilio a otro servidor público para que realice las diligencias necesarias que faciliten la práctica de las pruebas, la Ley 1801 del 2016 (Código de Policía) señala que los inspectores de policía no ejercerán funciones ni realizarán diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces. El principio de especialidad normativa consiste en aplicar de manera preferencial las normas de carácter particular o especial sobre las normas de carácter general.

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