Civil
Inscripción en el catastro no constituye título de dominio ni sanea vicios de la posesión
El Consejo de Estado recordó que este instrumento no tiene como objeto dirimir controversias relacionadas con la propiedad del inmueble.
13 de Junio de 2016
La Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que la inscripción en el catastro, esto es, la incorporación de la propiedad inmueble en el censo catastral dentro de los procesos de formación, actualización de la formación o conservación no constituye título de dominio, ni sanea los vicios que tenga una titulación o una posesión.
Según lo explicó la providencia, la función catastral no tiene como objeto dirimir controversias sobre la propiedad inmueble, sino formar, actualizar y conservar los catastros en orden a la debida identificación de los inmuebles. (Vea: Mejoras por edificaciones en terreno ajeno dan lugar a impuesto predial en cabeza del propietario)
En ese contexto, indicó que el ejercicio de esta función se somete a un procedimiento administrativo especial en el que las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa se surten ex post a la resolución por la cual se determina el avalúo catastral del inmueble resultante de las etapas de formación y actualización catastral, y su objeto consiste únicamente en la revisión de este, correspondiendo al interesado demostrar que el avalúo asignado no se ajustó a las características y condiciones del predio formado o actualizado (C. P. Guillermo Vargas).
CE Sección Primera, Sentencia 11001032400020130057500, Abr. 27/16
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