Inicio del proceso de insolvencia no impide cumplir fallo de restitución de inmueble arrendado (10:39 a.m.)
04 de Octubre de 2019
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Nota:
113487
La oposición del arrendatario a una sentencia de restitución de inmueble arrendado exhibiendo el auto de admisión a un proceso de reorganización empresarial no es admisible, advirtió la Superintendencia de Sociedades. El fallo en un proceso de restitución de inmueble arrendado conlleva necesariamente a la diligencia de entrega del bien, hecho que sucede con posterioridad en el tiempo a la sentencia. Ello no significa que el proceso de restitución continúe, pues el mismo se agotó con el fallo en firme que resolvió las pretensiones de la demanda, sino que la eficacia de la administración de justicia acompaña a la partes hasta la diligencia de entrega, por lo que mal podría interpretarse que el inicio del proceso de insolvencia impida la realización concreta del derecho que se declara en la providencia judicial en mención, bajo una descontextualización del artículo 22 de la Ley 1116 del 2006. Lo anterior siempre y cuando exista sentencia en firme antes del inicio del trámite de apertura del proceso de insolvencia.
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