Civil
Infidelidad no destruye singularidad exigida por la unión marital de hecho
03 de Septiembre de 2013
La infidelidad de un compañero permanente no destruye la singularidad exigida para la conformación de la unión marital de hecho, pues esta se disuelve con la separación física y definitiva de los miembros, lo cual no requiere declaración judicial, reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La corporación recordó que los otros dos requisitos para que la unión nazca son la comunidad de vida y la permanencia, por ende, cualquier exigencia adicional, como la publicidad o notoriedad del trato, es ajena a la interpretación del artículo 1º de la Ley 54 de 1990.
Si bien tal notoriedad facilita probar la existencia de la unión, su ausencia no impide su reconocimiento, porque no se puede sujetar a una tarifa legal no contemplada en la normativa, destaca el fallo.
“No son de poca frecuencia los casos en que por motivos familiares, culturales o sociales, a las relaciones existentes entre dos personas se les arrope con una apariencia que le es ajena, sin que esos comportamientos tengan el alcance de alterar lo que en realidad existe entre ellos”, advirtió.
La corporación dejó en claro que el simple hecho de que los compañeros permanentes no se traten como esposos no implica que pierdan aquella connotación, quedando en un limbo el nexo que los une.
De esta forma, señaló que la decisión de mantener la notoriedad en el trato como pareja pertenece al ámbito del derecho a la intimidad personal.
Adicionalmente, recordó que la unión marital de hecho solo se disuelve con la separación física y definitiva de los compañeros, y advirtió que, como en ella no media un vínculo jurídico de carácter solemne que se deba romper mediante un acto de la misma índole, su disolución no requiere declaración judicial.
Finalmente, agregó que la ley no exige un tiempo determinado de duración para el reconocimiento de las uniones maritales. Sin embargo, la permanencia debe estar unida, no a una exigencia o duración o plazo en abstracto, sino concretada en la vida en común.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 73001311000420080008402, ago. 5/13, M. P. Fernando Giraldo)
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