Inexequible obligación del cónyuge culpable de anulación del matrimonio a cumplir exclusivamente con cuota alimentaria de los hijos (4:18 p.m.)
01 de Diciembre de 2015
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Nota:
104094
Así lo informó la Sala Plena de la Corte Constitucional al explicar la decisión de inexequibilidad de una expresión del artículo 149 del Código Civil mediante la cual se establece que si un matrimonio se anula por culpa de uno de los conyugues serán de cargo de este los gastos de alimentos y educación de los hijos, si tuviere medios para ello. En efecto, la alta corporación determinó que el aparte acusado desconoce flagrantemente la Constitución Política, pues “al confundir los efectos de la disolución del vínculo matrimonial como consecuencia de la nulidad con los deberes paterno-filiales pone en el mismo plano situaciones muy distintas y por esta vía desconoce la imposibilidad de renunciar a las obligaciones que le asisten a los padres frente a sus hijos, independientemente del vínculo que una a la pareja”. De acuerdo con estas consideraciones, el alto tribunal concluyó que los dos progenitores deben contribuir al sostenimiento de los hijos, asistiendo y participando de manera conjunta a su crianza y a su educación, de acuerdo, hace la salvedad, con los medios económicos que tenga cada uno.
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