Indemnización por hechos ocurridos antes de la adopción no se pierde (3:49 p.m.)
10 de Enero de 2018
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Nota:
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El perjuicio moral obedece a un dolor del ámbito interno de la persona que si bien se puede probar mediante la acreditación del parentesco no desaparece por el hecho de que este vínculo no esté presente, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Así las cosas, el hecho de que varios menores de edad cuyo hermano mayor perdió la vida en el marco del conflicto armado hayan sido adoptados no impide ni limita su derecho fundamental a la reparación ni elimina el dolor o sufrimiento que afrontaron, por lo que tienen derecho a percibir la respectiva indemnización reconocida judicialmente. La adopción suprime los nexos de consanguinidad, pero no tiene el mismo efecto sobre un dolor sufrido con anterioridad y el consiguiente daño moral. El derecho a la indemnización es inherente a la persona y no cambia por las vicisitudes del estado civil.
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