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Inciso sobre padre que no puede ser oído en reclamación de custodia y cuidado personal puede ser inconstitucional

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24 de Marzo de 2021

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Varios ciudadanos interpusieron una acción de inconstitucionalidad en contra del inciso 9º del artículo 129 (alimentos) de la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y de la Adolescencia), el cual establece que “mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria que tenga respecto del niño, niña o adolescente no será escuchado en la reclamación de su custodia y cuidado personal ni en ejercicio de otros derechos sobre él o ella”. Lo anterior por vulnerar los artículos 13, 28, 42, 43, 44 y 45 de la Constitución Política. Según los accionantes, el texto demandado es contrario a las disposiciones superiores en la medida en que se aleja de las realidades que quiso el constituyente reglamentar dentro del dogma constitucional, limitando el derecho del padre al régimen de visitas y supone una vulneración también a los derechos de los menores, cuya prevalencia de derechos es un aspecto de relevancia en la Constitución. Además de ello, este inciso limita la presencia de uno de los padres de conformar una familia, por el solo hecho de no poder sufragar los gastos en un momento determinado, por lo que debe analizarse primordialmente la situación económica en que se encuentre el padre deudor (Demandantes: Erika Katherine Díaz Raga y otros).

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