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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 37 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Inactividad desde que se ordena remate del bien no invalida la interrupción de la prescripción

05 de Febrero de 2020

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se negó a casar la decisión que negó la declaratoria de la prescripción extintiva de la acción ejecutiva solicitada por un ciudadano para cuestionar la inactividad del proceso ejecutivo adelantado por una entidad financiera en su contra, considerando que desde que fue proferido el auto que decretó el remate y avalúo del bien sujeto a hipoteca trascurrieron cinco sin que el acreedor ejecutara lo ordenado por el jugador.

 

Según la Sala, sobre el auto en el que se ordena el remate y el avalúo de un bien no se configura el fenómeno de la prescripción.

 

Justamente, explicó que si el titular de un derecho de crédito dilapida su potestad de procurar al obligado el cumplimiento, o si ejercido este no atiende debidamente, quedará expuesto a ver cómo su derecho se extingue por el modo de la prescripción, sin desconocer que esta es susceptible de suspensión o interrupción.

 

Precisamente, este último fenómeno es el que opera sobre ese tipo de providencias, la cual, además, permanecerá así mientras no desaparezca la causa legal, esto es, mientras subsista el trámite el proceso.

 

Ahora bien, no puede decirse que por el hecho de que en el curso de la acción ejecutiva, promovida para la efectividad del derecho reclamado, se den circunstancias que dificulten o impidan ese propósito, dilatando en el tiempo su tramitación, genera la ineficacia de la interrupción de la prescripción.

 

Lo anterior en tanto tal interpretación no solo desconocería las disposiciones que claramente indican cuándo deviene ineficaz el ejercicio de la acción judicial, sino que le conferiría a la decisión que ordena el remate de bienes y el pago con el producto de esa venta la connotación de fuente de obligación, como sustituta de la fuente primigenia.

 

De acuerdo con el alto tribunal, los efectos de la interrupción civil o de la no interposición oportuna de la mencionada defensa judicial son definitivos dentro del proceso en el cual ocurren hasta su terminación mediante sentencia, pago o cualquiera de las formas anormales o alternativas de finalización permitidas por la ley, atendida la naturaleza de cada proceso y las consecuencias propias de dichas formas especiales en punto a la eficacia o ineficacia de la interrupción.

 

Desistimiento tácito

 

Frente a las anteriores consideraciones, el magistrado Luis Armando Tolosa aclaró el voto. A su juicio, la sentencia del alto tribunal exigía analizar la etiología del problema jurídico aducido frente a quien pretende la declaración de prescripción extintiva de la acción ejecutiva derivada de una sentencia proferida en un proceso ejecutivo en el cual se exige la obligación.

 

Precisamente, advirtió que no haber comprendido esa circunstancia llevó a la Sala mayoritaria a realizar motivaciones erróneas, aún sobre la naturaleza de las diferentes sentencias para solventar la tesis desestimatoria de los cargos.

 

Y es que, en su sentir, la controversia era adecuada para analizar el desistimiento tácito, pues, para Tolosa, resulta evidente que ese es el medio específico para que, en un evento como el examinado, se solicite la terminación del proceso (M. P. Margarita Cabello).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-55152019 (11001310301820130010401), Dic. 18/19

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