Pasar al contenido principal
18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Importantes precisiones procesales en casos de unión marital de hecho de “amigovios”

21 de Septiembre de 2020

Reproducir
Nota:
47769
Imagen
abogado-mallete-conversaciongettyimages.jpg

La Corte Suprema de Justicia, a través de un recurso extraordinario de casación, precisó que la apreciación de un conjunto de pruebas debe guardar relación con el principio de unidad, con independencia de su naturaleza y del interés del sujeto que las aportó.

 

De esta forma, recordó el principio de comunidad o adquisición, el cual consiste en que la prueba no pertenece a quien la aporte, sino que una vez practicada e introducida legalmente es del proceso.

 

En el caso objeto de estudio, se reconoció la existencia de una unión marital de hecho a favor del accionante, pero no la sociedad patrimonial, debido a la falta del tiempo exigido por la ley. Según el concepto de la parte, había pruebas que así lo demostraban, lo que la llevó a alegar un error de derecho.

 

 

Entonces, hubo un debate respecto al razonamiento de la fijación del extremo temporal de iniciación de la unión. Para ello, explica la Sala, es necesario realizar un ejercicio hermenéutico de la ley procesal civil, como, por ejemplo, tener en cuenta:

 

        I.            Las reglas de la sana crítica.

 

      II.            Las máximas de la experiencia y prueba  testimonial.

 

Respecto a lo anterior, las máximas de la experiencia, además, son pautas importantes para el juez al momento de entrar a valorar los medios demostrativos, como concepciones que enriquecen la sana crítica, pese a no tener connotaciones jurídicas. De novios a compañeros permanentes, como fue el caso que estudió la Sala Civil.

 

No obstante, debe tenerse en cuenta que las reglas de la experiencia no tienen connotación de normas jurídicas, si bien pueden catalogarse como criterios de inferencia en el ejercicio de apreciación probatoria reservado al juez, de allí no se deriva esa naturaleza, como quiera que son contingentes y variables en relación con circunstancias espacio temporales.

 

De ahí que lo que hoy puede ser una máxima de la experiencia en un determinado lugar puede no serlo a futuro, debido a cambios de orden cultural, técnico, científico, entre otros. (Lea: ¿Cuál es el término de prescripción para declarar la unión y la sociedad patrimonial de hecho cuando hay muerte por desaparecimiento?)

 

En tal virtud, agrega el pronunciamiento, cualquier desatención de algún supuesto que pudiera tenerse como regla de experiencia no puede calificarse como yerro iure, pues “a todas luces resultaría inviable predicar que por ello se equivocó el juzgador en la diagnosis jurídica”.

 

Así pues, la Corporación determinó no casar la providencia, en tanto el tribunal de instancia sí había valorado las pruebas en conjunto, fallando puntualmente con las pruebas documentales y testimoniales aportadas al proceso.

 

“Cuando se invoca el error de derecho como causal de casación, el impugnante no puede limitarse a enunciar el yerro, sino que debe demostrar que la valoración probatoria fue realizada respecto de cada medio probatorio individualmente considerado, de manera aislada, sin conectarlo con los demás que obren en el proceso”, finaliza la providencia (M. P. Octavio Tejeiro).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-32492020 (1100101920110062202), Sep. 7/20.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)