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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Sala Civil explica cuándo procede el llamamiento en garantía entre bancos

31 de Mayo de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó un importante pronunciamiento sobre la figura del llamamiento en garantía, al resolver la demanda de casación que instauró Bancolombia solicitando la vinculación del Banco Comercial AV Villas para que respondiera por la condena que había sufrido la primera.

 

En ese sentido, explicó que el llamamiento en garantía es uno de los casos de comparecencia forzosa de terceros, que se presenta cuando entre la parte y el tercero existe una relación legal o contractual de garantía que obliga a indemnizarle al citante el perjuicio que llegare a sufrir o el rembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que genera el llamamiento.

 

En ese sentido, también explicó el llamamiento en virtud de la ley o convenio, ámbito del que se desprende la solidaridad contractual y extracontractual. (Lea: Estos son los requisitos mínimos para que un llamamiento en garantía sea efectivo)

 

De otra parte, sostuvo que existen múltiples ejemplos sobre la precitada figura, a saber:

 

i. El deudor solidario que es demandado para pagar el monto de un perjuicio.

 

ii. El codeudor solidario demandado por obligación que no es posible cumplir por culpa de otro codeudor.

 

iii. El codeudor de obligación indivisible que paga la deuda.

 

iv. El comprador que sufre evicción que al vendedor debe sanear.

 

v. En derecho contractual, cuando se condena en perjuicios al demandado por responsabilidad civil contractual o extracontractual, que tiene amparados en póliza de seguro. (Lea: Conozca el contenido y alcance de las figuras del llamamiento en garantía y litisconsorcio)

 

Así las cosas, existiendo solidaridad entre los bancos frente a los demandantes perjudicados, sostiene la Corte que bien pudieron estos demandar a uno o a los dos entes crediticios, con fundamento en la Carta Circular Básica Jurídica, el artículo 5° de la Ley 1ª de 1980 y el artículo 1668 del Código Civil (M. P. Margarita Cabello Blanco).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-13042018 (13001310300420000055601), Abr. 27/18

 

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