Pasar al contenido principal
25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Conozca el contenido y alcance de las figuras del llamamiento en garantía y litisconsorcio

16 de Agosto de 2016

Reproducir
Nota:
14209
Imagen
derecho-justicia-malletebig-1509242095.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En el marco del medio de control de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó las instituciones jurídicas del llamamiento en garantía y el litisconsorcio para realizar la vinculación de terceros.

 

Inicialmente, la corporación recordó que las partes intervinientes en un litigio (demandante y demandado) pueden estar conformadas por una sola persona o, por el contrario, por pluralidad de sujetos independientes, caso en el cual se está en presencia del denominado litisconsorcio.

 

Litisconsorcio

 

Esta figura procesal se aplica en los eventos en los cuales la legitimación por activa o por pasiva puede (facultativo) o debe (necesario) estar integrada por más de una persona natural o jurídica en virtud de una relación sustancial determinada. (Lea: Identifique diferencias entre litisconsorcio facultativo, necesario y cuasinecesario)

 

Así mismo, explicó la corporación, con base en el artículo 61 del Código General del Proceso, que cuando el proceso verse sobre actos jurídicos, los cuales deban resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones, la demanda se debe formular por todas o dirigirse contra todas.

 

Si no se hiciere así, el juez, en el auto admisorio, ordenará notificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar el contradictorio y, en caso de no haberse ordenado el traslado al admitirse la demanda, el juez dispondrá la citación de las personas de oficio o a petición de parte, mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia.  (Lea: Vinculación de litisconsortes debe realizarse, si existe una obligación indivisible)

 

Acorde con ello, la Sección Tercera precisó que la vinculación oficiosa bajo la figura del litisconsorcio solo es procedente cuando se trate de un litisconsorcio necesario, esto es, en los eventos en que sea pertinente llevar el proceso a fallo cuando dentro de la causa han concurrido todas las partes que deben componer uno de los extremos del contradictorio.

 

Llamamiento en garantía

 

Constituye una institución jurídica que se basa en la existencia de un derecho legal o contractual que vincula a la parte dentro de un proceso determinado (llamante) y a una persona ajena al mismo (llamado), permitiéndole al primero traer a este como tercero, para que intervenga dentro del proceso, a fin de exigirle que concurra frente a la indemnización del perjuicio que eventualmente puede llegar a quedar a cargo del llamador a causa de la sentencia.  (Lea: Recuerdan procedencia del llamamiento en garantía)

 

Según la providencia, es una relación de carácter sustancial que ata al tercero con la parte principal, en virtud de la cual aquel debe responder por la obligación que surja en el marco de una eventual condena en contra del llamante. (Lea: Procesos de nulidad y restablecimiento del derecho sí admiten llamamiento en garantía)

 

Conforme al artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en materia de esta figura y dentro de los procesos adelantados ante esta jurisdicción, le corresponde a la parte interesada o llamante mencionar en su solicitud: la identificación del llamado, la información de domicilio y de notificación tanto del convocante como del citado, y los hechos en que se fundamenta el llamamiento.

 

Además, debe aportar prueba, si quiera sumaria, de la existencia del vínculo legal o contractual que da lugar al derecho para formular el llamamiento en garantía, esto es, el nexo jurídico en que apoya la vinculación del tercero al proceso (C.P.: Danilo Rojas Betancourth).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 17001233300020130037801(51243), jun. 29/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)