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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿Qué entidad se legitima por pasiva tratándose de la responsabilidad estatal por falla notarial o registral?

15 de Enero de 2018

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Nota:
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En virtud de que en la estructura de la administración pública el organismo encargado de cumplir las funciones notariales es el Ministerio de Justicia y del Derecho (Minjusticia), esta es la entidad legitimada en la causa por pasiva para actuar en un proceso judicial en el que se discuta la eventual responsabilidad del Estado por las conductas realizadas por los notarios si llegaren a causar daños antijurídicos. (Lea: Precisiones sobre el certificado de ocupación en escrituras públicas)

 

Es decir, el centro de imputación de la responsabilidad por la actividad de los notarios lo constituye la Nación como persona jurídica.

 

Falla registral: Superintendencia de Notariado y Registro

 

La falla registral comprende los casos donde se discute la omisión o irregularidad en la función de anotación y registro de los instrumentos que contienen afectaciones o modificaciones en la titularidad de los bienes inmuebles y que tiene una finalidad “esencialmente publicitaria, como que produce efectos respecto de terceros”, por lo que debe respetarse el principio de los derechos reales conforme al cual “primero en el tiempo, primero en el Derecho”.

 

Así, la función de anotación y registro le corresponde, por exclusivo, a la Superintendencia de Notariado y Registro, de ahí que cualquier falla que se presente en dicha actividad es atribuible a esta entidad que, pese a que se encuentra adscrita al Minjusticia, tiene capacidad para representarse a sí misma. (Lea: ¿Sabe ante qué entidad solicitar la corrección del registro civil de defunción?)

 

Explica la alta corporación que algunas irregularidades que han dado lugar a la declaratoria de

responsabilidad de la superintendencia han sido, entre otras, la asignación de doble matrícula inmobiliaria a un mismo bien; la afectación en el orden de inscripción de los actos, escrituras y providencias y la omisión de algún registro o su anotación tardía.

En ese orden, siempre habrá legitimación pasiva de la superintendencia en los siguientes eventos:

 

  1. Cuando la falla recaiga en una omisión o irregularidad en la función de anotación y registro de instrumentos que contienen modificaciones a la titularidad de los bienes inmuebles.

     
  2. Cuando la falla provenga de la falta de verificación de los requisitos formales del instrumento que se presente para registro.

     
  3. Cuando la falla provenga de la omisión de los deberes de vigilancia y control de la superintendencia.

 

Falla notarial: Minjusticia

 

La falla notarial comprende las irregularidades presentadas en el marco de las funciones que tienen las notarías en su condición de fedatarios públicos, consagradas en el Decreto 960 de 1970. (Lea: Notarios que cumplieron 65 años antes de vigencia de Ley 1821 no pueden permanecer en el cargo)

 

Dentro de sus funciones se destacan el otorgamiento y protocolización de escrituras públicas y la fe que se extiende sobre la autenticidad de firmas y documentos.

 

Por lo tanto, al ser el Minjusticia el organismo encargado de hacer cumplir las funciones notariales se encuentra legitimado por pasiva cuando la hipotética responsabilidad estatal se derive de daños ocasionados por notarios en ejercicio de sus funciones.

 

Finalmente, estos criterios deben ser tenidos en cuenta al momento de entablar la demanda por falla del servicio, ya que su errónea interpretación podría descartar de plano la prosperidad del medio de control al no cumplir con los requisitos mínimos como lo es identificar al legitimado por pasiva (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).

 

CE Sección Tercera, Sentencia, Oct. 12/17

 

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