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IMPORTANTE: Descargue 25 novedades jurisprudenciales sobre el Código General del Proceso

11 de Octubre de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer importantes novedades jurisprudenciales sobre distintas figuras procesales y disposiciones del Código General del Proceso (CGP), en el marco del VIII Conversatorio de la Jurisdicción Civil, Procesos de Familia y Sucesiones, el cual se llevó a cabo en Valledupar (Cesar), entre el 4 y 5 de octubre.

 

En el evento participaron los magistrados de la Sala Civil, conjueces, magistrados de tribunal, jueces de la República, funcionarios judiciales y varios abogados especialistas en Derecho Procesal Civil.

 

ÁMBITO JURÍDICO reunió estas importantes providencias para el estudio actualizado de este estatuto procesal. Haciendo clic en el radicado de la sentencia puede acceder a su contenido.   

 

1.       Pérdida de competencia para dictar el fallo (STC-87902018)

 

Exhortan al Consejo Superior de la Judicatura a la gestión necesaria para que el juez asuma las cargas razonables que le permitan cumplir con los términos del artículo 121 (duración del proceso) del CGP y así evitar la pérdida de competencia automática que consagra la norma.

 

“De esa garantía dimana el derecho que tiene todo justiciable para que se le dispense una tutela judicial efectiva (art. 2 CGP), es decir, un servicio público de justicia en forma oportuna, sin dilaciones injustificadas y con apego a las reglas previamente establecidas en el ordenamiento jurídico”.

 

2.       Pago del envío de expedientes (STC-43392018)

 

Se determinan directrices para el pago del valor de portes del expediente en trámite del recurso de apelación.

 

“El actual CGP, en relación con el tema, dispuso en el canon 125 que ‘la remisión de expedientes, oficios y despachos se hará por cualquier medio que ofrezca suficiente seguridad. El juez podrá imponer a las partes o al interesado cargas relacionadas con la remisión de expedientes, oficios y despachos. En los despachos en los que se encuentre habilitado el Plan de Justicia Digital, las remisiones se realizarán a través de la habilitación para acceder al expediente digital’”.

 

Es decir, la nueva codificación procesal no previó un medio específico ni un término legal para el envío del expediente al superior cuando la remisión debe hacerse a un lugar diferente de la sede del despacho judicial del a quo, como tampoco estableció una determinada sanción en el evento de que así no proceda, contrario a lo que establecía el Código de Procedimiento Civil.

 

3.       Adecuación del recurso interpuesto por las partes (STC-36422017)

 

Se presenta el deber del juez de adecuar el recurso equivocadamente formulado como apelación por el que resulte procedente.

 

“Resulta claro que el actor denominó su censura erróneamente; no obstante, esta fue oportuna y por ello el juzgado municipal debió tramitarla por las reglas del recurso procedente, como lo era el remedio horizontal, en atención a la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, así como a las garantías procesales de contradicción, defensa y debido proceso, las que le imponían darle el curso adecuado, por lo que frente al particular deberá accederse al resguardo para que el fallador proceda en la forma que le era exigible”.

 

4.       Interposición del recurso de apelación (STC-153042016)

 

Se precisan los criterios de oportunidad, procedencia y formulación de reparos concretos en el trámite de apelación de sentencias.

 

Respecto a la formulación del recurso de apelación, el artículo 322 contempla que (i) si la resolución materia de inconformidad se profirió en audiencia deberá interponerse de forma verbal inmediatamente después de pronunciada; en tanto que (ii) si se emitió por fuera de ella deberá interponerse ante el juez que la dictó en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres días siguientes a su notificación por estado.

 

En relación con la procedencia, si la providencia se dicta en audiencia, el juez resolverá al finalizar la inicial o la de instrucción y juzgamiento, según corresponda, así no hayan sido sustentados los recursos.

 

5.       Reforma de la demanda y pérdida de competencia (STC-88492018)

 

Un juez niega la solicitud de nulidad del artículo 121 (duración del proceso) del CGP, por computar el término a partir de la notificación de la reforma de la demanda. Así mismo, se estudia la pérdida automática de competencia. 

 

“Advierte la corporación que el hito inicial para el cómputo del término de un año que establece dicho canon para proferir el fallo de primera instancia comienza a correr objetivamente desde la notificación del auto admisorio de la demanda al enjuiciado, sin que consagre salvedad en caso de reforma o sustitución del libelo”.

 

6.       Poderes disciplinarios del juez (STC-107582018)

 

Recuerdan el poder disciplinario del juez para evitar maniobras dilatorias que demoren la duración de los procesos y se sancionen tales conductas.

 

“Por otra parte, de existir la dilación expuesta por los demandantes del juicio criticado, se recuerda que en los asuntos en los que los intervinientes dilaten el proceso con maniobras de distinta índole el juez debe utilizar todos los poderes de ordenación y corrección que le otorga el CGP en los artículos 42 y siguientes, para sancionar tales conductas”.

 

7.       Inventarios y avalúos (STC-180482018)

 

Se enfatiza la procedencia de solicitud de inventarios y avalúos adicionales cuando se encuentra ejecutoriada la sentencia que aprueba la partición en liquidatorio de sociedad patrimonial.

 

“El CGP tiene previsto como complemento de los inventarios y avalúos la partición adicional, pero es únicamente respecto de activos tal y como señala el artículo 518 del CGP al indicar que hay lugar a la partición adicional cuando aparezcan nuevos bienes del causante o de la sociedad conyugal o patrimonial, o cuando el partidor dejó de adjudicar bienes inventariados”.

 

8.       Testigos testamentarios (SC-4182018)

 

Se observa la inhabilidad de una pareja de hermanos para ser testigos testamentarios. Igualmente, se detalla la nulidad de testamento abierto y el saneamiento por ratificación de los herederos.

 

“Teniendo presente tales postulados, surge incontestable que al ser el acto testamentario unipersonal, personalísimo e indelegable, en donde ninguna persona puede hacer suya la voluntad del otorgante, la invalidez que se genera con ocasión de la omisión de los requisitos formales esenciales previstos para su otorgamiento hace que no sea susceptible de saneamiento, la convalidación o de la ratificación propia de los contratos”.

 

9.       Proceso de alimentos (STC-0272018)

 

Se fija que el juez que conoce del proceso de alimentos por primera vez es el que seguirá conociendo de asuntos sobre la misma temática y partes.

 

“En ese orden de ideas, advierte la Corte, contrario a lo concluido por el despacho convocado, si bien la Ley 1564 del 2012 estableció dentro de las disposiciones especiales las reglas a seguir en los procesos de alimentos (…) lo cierto es que tal y como manifestó el a quo constitucional, la audiencia de que trata la norma en cita corresponde a la del fallo, por lo que mal podría entender el juzgador natural que con el solo desarrollo de la mentada diligencia podía pasar por alto el procedimiento verbal sumario, valga decir, desde la notificación de la admisión del trámite pretendido al interior del juicio de alimentos”.

 

10.   Custodia compartida (STC-120852018)

 

Se establece que la custodia de hijos de padres separados puede ser compartida de manera permanente y solidaria. Su cuidado también corresponde a quienes convivan con ellos.

 

“Así las cosas, la ausencia de una regulación expresa sobre la materia no es impedimento para que en Colombia se admita el régimen de custodia compartida, pues es connatural a la progenitura responsable que los padres concurran a una satisfacción de las necesidades del menor, incluso afectivas, con el fin de dar prevalencia a sus derechos, los que, por demás, deben prevalecer sobre las motivaciones que estos abriguen para querer evitarlo, las cuales deben permanecer en el fuero de los ascendientes sin transmitirse al infante, resaltando que ante situaciones de separación o divorcio el vínculo filial se sobrepone al conyugal”.

 

11.   Sentido del fallo (STC-39642018)

 

Se instituyen los criterios más importantes y, de esta manera, el alcance para enunciar el sentido del fallo. Igualmente, se dejan claras las diferencias con el régimen procesal penal.

 

“No puede olvidarse que la anticipación del fallo, en tanto excepción de la regla general de resolución oral e inmediata, no es más que una medida sustituta o subrogada del proceder prescrito por el legislador como deseado, a fin de reducir el impacto que el aplazamiento genera en los principios de concentración e inmediatez, cuya máxima expresión procura realizar una sistemática procesal preponderantemente oral”.

 

12.   Deserción del recurso (STC-149982017)

 

En el caso objeto de estudio el recurrente no asistió a la audiencia de sustentación, por eso se hacen precisiones acerca de la deserción del recurso.

 

“Desde la propia arquitectura del CGP la fundamentación o sustentación de la apelación contra sentencias es durante la segunda instancia en audiencia; y no de otro modo, en desarrollo de la oralidad y de la publicidad, cual de forma puntual lo imponen las premisas (…) al decir: ejecutoriado el auto que admite la apelación, el juez convocará a la audiencia de sustentación y fallo”.

 

 

13.   Audiencia de juzgamiento (STC-23272018)

 

Un juez niega el aplazamiento de la audiencia de instrucción y juzgamiento solicitada por un abogado para asistir a otra diligencia. Se considera la estructura por audiencias del proceso verbal en el CGP.

 

“Así, grosso modo, la ‘inicial’ está diseñada para proveer sobre las excepciones previas, intentar acercar a los contendientes mediante el diálogo, interrogarlos oficiosa y exhaustivamente, realizar el control de legalidad y decretar pruebas. Por su parte, la de ‘instrucción y juzgamiento’ se agota con la práctica de esos medios de cognición, alegatos de conclusión y proferimiento de la sentencia oral. En la de ‘sustentación y fallo’ se recopilan las probanzas si han sido ordenadas previamente, se reciben las manifestaciones finales y se desata la alzada”.

 

14.   Inasistencia a audiencias (STC-181052017)

 

Un juez dicta sentencia sin esperar que la parte demandante se excuse por inasistencia a la audiencia inicial dentro del término que establece el numeral 3° del artículo del 372 (audiencia inicial) del CGP. Así pues, se ordena adelantar de nuevo la actuación.

 

“En el asunto, aun cuando la juzgadora podía llevar a cabo la práctica de la audiencia inicial sin la concurrencia de alguna de las partes, debía esperar la presentación de la correspondiente exculpación de quien se ausentó en esa diligencia, para luego sí, de aceptar esas razones, exonerarlo de las consecuencias procesales, probatorias y pecuniarias a este adversas, y convocarlo entonces a la etapa de instrucción y juzgamiento, tal como expresamente lo consagra el legislador”.

 

15.   Reprogramación de audiencias (STC-23742107)

 

Estudia la notificación por estado del auto que reprograma audiencia de instrucción y juzgamiento, y se enfatizan las directrices de la notificación por estado.

 

“Entonces, la no utilización de los medios regulares de control judicial reafirma la improcedencia de la acción de tutela en virtud de su carácter residual y subsidiario en los términos del artículo 6°, numeral 1°, del Decreto 2591 de 1991, ya que es deber de los interesados agotar todos los mecanismos de defensa antes de ejercer la tutela”.

 

16.   Notificación por correo electrónico (STC-11342017)

 

Se estudia la validez de la notificación por correo electrónico de fallo de tutela, especialmente la prueba de acuse de recibo.

 

“Cabe acotar que la informalidad en esta clase de procesos no puede tenerse como patente de corso para soslayar la normatividad, pues si bien se prescribe que ‘las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz’, tal mandato no ordena desconocer las normas que reglamentan la práctica de cada uno de esos medios”.

 

17.   Prueba pericial (STC-9402018)

 

Se evalúa la facultad del juez para requerir a las partes a fin de que presenten la prueba pericial ante la ausencia de pruebas que determinen el interés para recurrir en casación. 

 

“(…) ante la necesidad de un medio de convicción del que pueda establecerse fehacientemente el interés económico de los recurrentes en casación, por no limitar tal prueba dentro del expediente debe el ad quem proceder a la búsqueda de dicho dato, sea con el decreto de oficio del peritaje respectivo o, como lo hizo la colegiatura censurada, requiriendo a las interesadas para que procedieran a su aportación”.

 

18.   Cuantía para recurrir en casación (AC-33692018)

 

Se establecen las directrices para determinar la cuantía del interés para recurrir en casación cuando se demandan perjuicios inmateriales.

 

“A pesar de que en los casos de sentencias total o parcialmente adversas a los accionantes los perjuicios morales, los daños fisiológicos y la vida de relación corresponden a partidas que inciden en la fijación del quantum para acoger esa vía extraordinaria, eso no quiere decir que los topes por ellos indicados sean inalterables con ese propósito, ya que desde antaño la Corte ha sido consistente en que su fijación en caso de decisiones condenatorias está asignada al criterio del juzgador conforme a las reglas de la experiencia, para lo cual debe tomar en consideración las circunstancias particulares que rodean la litis, pudiéndose apoyar en los precedentes sobre la materia”.

 

19.   Medidas cautelares innominadas (STC-18692017)

 

Aclaran la procedencia del decreto de medidas cautelares innominadas en procesos declarativos de existencia de la unión marital de hecho, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.

 

“Respecto de la medida cautelar que solicitó sobre las acciones de Ecopetrol en propiedad del demandado, la autoridad judicial acusada la declaró razonablemente procedente por enmarcarse en las innominadas de que trata el literal c) del artículo 590 del CGP”.

 

20.   Juramento estimatorio (STC-57972017)

 

Se examina la valoración del juramento estimatorio no objetado como prueba del perjuicio causado por contrato de telefonía celular fraudulento.

 

“El juramento como medio especial de prueba es la afirmación solemne que una persona hace ante un juez de decir la verdad en la declaración que rinde o en las manifestaciones que haga. Dicho medio de convicción es ajeno a cualquier contenido religioso y tiene por objeto aumentar la garantía de veracidad en las declaraciones de las partes vinculadas en los procesos, so pena de las sanciones penales, patrimoniales o disciplinarias a que hubiere lugar, según el caso, en el evento de contrariar la verdad”.

 

21.   Notificación personal del interrogatorio (STC-68642017)

 

Se exponen las reglas para la notificación personal de la fecha para la práctica de interrogatorio de parte como prueba extraproceso, así como la citación por correo electrónico.

 

“El juzgador (…) se limitó a indicar de manera somera que el enteramiento de las compañías llamadas a responder el interrogatorio de parte debía realizarse personalmente, sin percatar que el actor había realizado todo el procedimiento estipulado en el CGP para conseguir tal objetivo, siendo improcedente exigirle más de lo que la ley ya preveía, pues por el hecho de que la compañía citada no hubiere concurrido al trámite hasta ese momento no constituía óbice para tener por cumplido el requisito de la notificación personal, la que, se repite, se produjo por aviso ante la no concurrencia dentro del plazo establecido en el numeral 3° del artículo 291 ídem”.

 

22.   Prueba extraproceso (STC-210022017)

 

Se considera la inasistencia a la práctica de interrogatorio de parte como prueba extraproceso. Por otro lado, se explican las reglas para la presentación de excusas.

 

“(…) el gestor no manifestó ninguna inconformidad frente a la decisión del juez de conceder tres días al absolvente para justificar su inasistencia, oportunidad procesal en la cual debió señalar el desacuerdo ahora alegado. Empero, resolvió guardar silencio e, inclusive, aportó documentación para que fuera anexada al trámite, consintiendo con tales conductas el proceder del juzgador tutelado”.

 

23.   Recurso extraordinario de casación (STC-39762016)

 

Se explica la procedencia del recurso de casación en el CGP, teniendo en cuenta el tránsito legislativo del artículo 366 (liquidación) del CPC.

 

“Dado que en el asunto sub examine el plazo para la interposición del recurso de casación principió a discurrir en oportunidad precedente el día 1 de enero de la presente anualidad, no obra duda en torno a que la única regulación que le resulta aplicable es el Código de Procedimiento Civil, no el CGP”.

 

24.   Medidas cautelares decretadas por tribunal de arbitramento (STC-162482016)

 

Se afianza la jurisprudencia acerca de la competencia del tribunal de arbitramento para decretar medidas cautelares innominadas.

 

“Contrario a lo afirmado por la accionante, las medidas cautelares decretadas por la colegiatura accionada guardan coherencia con los criterios de apariencia de buen derecho y proporcionalidad”.

 

25.   Acción reinvindicatoria (STC-23432014)

 

Se profundiza acerca de la medida cautelar de abstención de dar en arrendamiento el inmueble objeto de acción reivindicatoria y, así mismo, se detalla la jurisprudencia relacionada con la procedencia de la medida cautelar innominada.

 

“La medida cautelar innominada solicitada por el demandante fue decretada luego de efectuarse una interpretación prudente de la finalidad del proceso reivindicatorio y de la protección del patrimonio del extremo activo, sin olvidarse la fijación de una caución para garantizar los posibles daños ocasionados con dicha cautela”.

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