IMPORTANTE: Conozca sobre responsabilidad extracontractual, aseguradoras y accidentes de tránsito (10:11 a.m.)
27 de Julio de 2018
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Nota:
107877
Al resolver un caso de responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó importantes precisiones conceptuales sobre el daño, la responsabilidad aquiliana en casos de accidentes de tránsito y las pólizas de las aseguradoras. En ese sentido, indicó que el daño es entendido por la doctrina de la Corte como la vulneración de un interés tutelado por el ordenamiento legal, a consecuencia de una acción u omisión humana, que repercute en una lesión a bienes como el patrimonio o la integridad personal, y frente al cual se impone una reparación. De otra parte, el perjuicio es la consecuencia que se deriva del daño para la víctima del mismo, y la indemnización corresponde al resarcimiento o pago del perjuicio que el daño ocasionó. Así, para que el daño sea reparable debe ser inequívoco, real y no eventual o hipotético y, para tal efecto, la regla establecida por el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 dispone que la valoración de los daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad, y observará los criterios técnicos actuariales. Por último, indicó que la aseguradora por imperativo legal asume la obligación de indemnizar los daños provocados por el asegurado cuando incurre en responsabilidad, protegiendo la integridad patrimonial del asegurado, y cobijando también los extrapatrimoniales o inmateriales (M. P. Luis Armando Tolosa).
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