Hacen precisiones sobre una causal de recusación del Código General del Proceso
08 de Mayo de 2018
Un auto de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia inicia explicando que el impedimento es una herramienta jurídica de la cual el juzgador puede hacer uso para declararse separado del conocimiento de determinado proceso cuando quiera que su objetividad para adelantarlo se encuentre alterada, ya sea por razones de:
- Afecto.
- Interés.
- Animadversión, amistad o instrucción previa del asunto, entre otras.
Por eso, y en pos de preservar activamente el ministerio confiado a los togados, el legislador ha previsto que ellos, por su propia iniciativa, puedan exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez la existencia de algún motivo capaz de viciar la integridad de su decisión o de generar desconfianza en el destinatario de la función jurisdiccional.
Encaminado al fortalecimiento de esa seguridad, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 150, y ahora el Código General del Proceso (CGP) en el canon 141 prevén diversas causales, las cuales le imponen al funcionario encargado de conocer la actuación el deber de manifestar que se halla incurso en alguna de ellas.
De ahí que de no hacerlo espontáneamente las partes quedan autorizadas para revelar tal circunstancia como motivo de recusación, buscando la separación del funcionario del trámite de dicha confrontación. (Lea: Corte Constitucional explica cuándo el principio ‘onus probandi’ admite excepciones)
Vale decir que la configuración de un impedimento o recusación incide en la competencia asignada por la ley, la autorización para plantearse ha de estar sustentada en los motivos expresamente determinados, lo cual descarta interpretaciones extensivas o causales no previstas de manera expresa en la legislación vigente.
Justamente, la Sala estudió la segunda causal de recusación y, por ende, de impedimento, contemplada en el CGP, que se estructura por “haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
Sin embargo, el despacho precisó que dicha hipótesis normativa se concibe en relación de un mismo proceso, porque así el juez o el magistrado en otros asuntos haya conocido de cuestiones relacionadas, por relevantes que sean, al fin de cuentas en todos esos casos se trata del ejercicio propio de funciones judiciales.
Finalmente, y resolviendo el caso concreto, advirtió que el impedimento esgrimido por una de las partes no encontraba vocación de prosperidad. (Lea: ¿Cómo se determinan los asuntos de competencia del sentenciador en casación?)
Lo anterior toda vez que “la tutela corresponde a una acción autónoma e independiente del proceso ordinario en el cual se suscitó la impugnación extraordinaria que es de competencia de la Corte, siendo pertinente precisar que más allá de la similitud del sustrato material entre ambas actuaciones ello no es indicativo de haber conocido o intervenido en instancia anterior” (M. P. Luis Alonso Rico).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC-15532018 (41001310300520110003101), Abr. 23/18
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