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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Fijan una nueva subregla jurisprudencial en materia del fideicomiso civil

28 de Octubre de 2019

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En un fallo reciente de tutela, la Sala Civil de la Corte Suprema de justicia creó una importante subregla jurisprudencial sobre el fideicomiso civil.

 

De acuerdo con lo previsto en el numeral 1° del artículo 793 del Código Civil, el dominio puede ser limitado de varios modos, entre ellos “por pasar de una persona a otra en virtud de una condición”, de ahí que una de las formas de limitar el derecho real de dominio es la llamada propiedad fiduciaria, es decir, la “que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición”. (Lea: Apuntes sobre la embargabilidad de la fiducia)

 

Cabe señalar que mediante el fideicomiso civil el titular de una herencia, una cuota determinada de ella o un cuerpo cierto, denominado fiduciante, traslada a otro, el fiduciario, su propiedad sobre los mencionados activos, para que, una vez cumplida determinada condición, este la transfiera a un tercero: el beneficiario o fideicomisario (a través de una traslación de propiedad que el legislador denominó restitución).

 

Para la Sala era necesario repensar si la inembargabilidad que actualmente consagra el ordenamiento jurídico respecto de “los objetos que el deudor posee fiduciariamente aplica a todos los fideicomisos civiles o solamente a aquellos en los que fiduciario y fiduciante son personas  distintas y, por lo mismo, puede sostenerse la existencia de una real transferencia de la propiedad entre dos patrimonios, también diferenciables.

 

Entonces, el alto tribunal dejó claro que puede constituirse un fideicomiso civil sin designar un fiduciario, de modo que ese papel lo ocupe el mismo fiduciante, de acuerdo con el artículo 807 del Código Civil.

 

Pero, en ese caso, precisa la providencia, los acreedores de este podrán embargar los bienes que integran el fideicomiso. (Lea: Instrucciones sobre inscripción de embargo en inmuebles con fideicomiso civil)

 

Ello quiere decir que si el fiduciante es el mismo fiduciario los bienes que integran su haber lo hacen en virtud de un título y/o modo antecedente, distinto del fideicomiso civil, de modo que no puede realmente afirmarse que posea bienes “fiduciariamente”, o al menos no sin ocultar la realidad preexistente al referido fideicomiso.

 

El magistrado Aroldo Wilson Quiroz no estuvo de acuerdo con la decisión, mientras que su colega Luis Armando Tolosa aclaró su voto (M. P. Luis Alonso Rico).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-130692019 (11001020300020190157800), Sep. 25/19.

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