Civil
Fallo que permite adopción a homosexuales no reconoce unión marital de hecho
Un concepto aclara lo relativo a la sociedad marital de hecho en parejas gay, a efectos del cumplimiento de los requisitos del artículo 124 del Código de Infancia y Adolescencia.
09 de Octubre de 2015
La sentencia de la Corte Constitucional SU-617 del 2014, por la cual se permite la adopción conjunta por parte de homosexuales, no reconoce la existencia de unión marital de hecho entre personas del mismo sexo, conceptúo el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). (Lea: Negar adopción conjunta a pareja gay genera un déficit de protección del menor)
La sentencia constitucional se limitó a extender los efectos previstos en el numeral 5° del artículo 68 de la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) a dichas parejas, por encontrar un déficit de protección en el que se encontraban.
Pero, principalmente, en beneficio de los derechos fundamentales de los menores de edad, ante la posible desprotección que supone la falta de reconocimiento filial con la pareja de su progenitor cuando esta es del mismo sexo.
Este y otros criterios, indicó el ICBF, deben ser tenidos en cuenta tanto por la autoridad administrativa como por las autoridades relacionadas con el proceso de adopción, en el ejercicio de sus funciones.
(Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Concepto 91, Jul. 29/15)
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